Análisis de la Propuesta de Ley para regular las Redes Sociales en México

 Por: Flavio Suárez-Muñoz


El día de hoy tuve el gusto de platicar con el Mtro. Víctor Antonio Lemus respecto a la ya tan sonada propuesta de Ley del Senador Monreal, la charla versó sobre la regulación de las redes sociales y la posible violación de derecho a la libertad de expresión. Coincidimos en que, sí es importante que exista una regulación de las mismas, no obstante, la propuesta para que las redes sociales tengan que licitar para poder prestar el servicio en México, parece inviable, además, existen vacíos que confunden o pueden prestarse a la interpretación arbitraria en favor de quienes tengan el poder, concretamente de funcionarios públicos.

No podemos olvidarnos de que para esta propuesta el Monreal (2021) entiende por red social el “servicio ofrecido a través de Internet cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores” (p. 37). Sin aclarar alguna otra condición, por lo que se presume que cualquier otro servicio que pueda tener un registro de usuarios y llegue a superar el millón, podría ser considerado dentro del parámetro de “Redes Sociales Relevantes” (p. 37), sólo por considerar que tienen un impacto mayor en la difusión de contenidos.

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En consideración con lo establecido en el artículo 6° y 7° constitucionales, opuesto a lo que se manifiesta como fundamento en la propuesta de Ley como garantía del derecho a la libertad de expresión y a la información, parece que esta propuesta es violatoria del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, ya que de aprobarse, podría darse el caso de que las redes sociales desistan de prestar sus servicios en el territorio mexicano, lo que evidenciaría una violación a la libertad de opiniones, así como a las facultades de recibir y difundir información, dos de las tres bases fundamentales del derecho a la información.

Por su parte, el Artículo 175 Ter establece que los autorizados deberán establecer en sus términos y condiciones del servicio los mecanismos para suspender contenidos, cuentas y perfiles cuando “(…) el mensaje o contenido difundidos, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público” (p. 40).

Si nos enfocamos en las noticias falsas, podría darse el caso de que estos contenidos que afecten a los funcionarios públicos se consideren como una noticia falsa, ya que como vemos en la actualidad, cualquier argumento que contradiga lo expresado por el presidente de la República Mexicana, es considerado como una noticia falsa. Si a esto le sumamos la reciente propuesta para que el IFT pasara a depender de la Secretaría de Gobernación, eventualmente el poder de decisión sobre los autorizados estaría en manos del gobierno, lo que vislumbra un panorama incierto para la libertad de expresión.

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Víctor concluye invitando a las personas que nos escuchan que:

Se involucren en la política, ya que nos guste o no, tenemos que ser políticos porque no podemos señalar a los gobernantes si no estamos haciendo nada, de nosotros depende ser críticos o simples espectadores de lo que pasa. Tenemos que involucrarnos de uno u otra manera, no precisamente ingresando a un partido político para participar en la política, sino, como un simple ciudadano debemos estar pendientes de quienes son nuestros candidatos y legisladores (…).

Cabe señalar que este involucramiento no solo debe darse en términos de candidatos y legisladores, sino también debemos ser críticos de las acciones de nuestro gobierno cuando estas afectan nuestros derechos humanos, por ello, estos espacios de opinión son importantes para difundir ideas y análisis, pero sobre todo debemos fomentar la participación social en espacios de gobierno abierto para que las propuestas de Ley, siempre sean en pro de la sociedad y analizadas por expertos bajo puntos de vista generales, no solo imposiciones de quienes tienen el ‘poder’, ya que esto se traduce en realidad en un mandato del pueblo y quienes gobiernan realmente son empleados del pueblo y como tal, deben tener una supervisión de quien los eligió para desempeñar el cargo que ostentan.

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