Inteligencia Artificial: Una mirada crítica al concepto de personalidad electrónica de los robots inteligentes

Por: Flavio Suárez-Muñoz


En la resolución P8_TA(2017)0051 del Parlamento Europeo (2017), referente a las Normas de Derecho civil sobre robótica, el punto 59 relativo a la responsabilidad, "Pide a la Comisión que, cuando realice una evaluación de impacto de su futuro instrumento legislativo, explore, analice y considere las implicaciones de todas las posibles soluciones jurídicas, tales como:"

  • a) establecer un régimen de seguro obligatorio en los casos en que sea pertinente y necesario para categorías específicas de robots, similar al existente para los automóviles, en el que los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a suscribir un contrato de seguro por los posibles daños y perjuicios causados por sus robots.
  • b) establecer un fondo de compensación que no solo garantice la reparación de los daños o perjuicios causados por un robot ante la ausencia de un seguro;
  • c) permitir que el fabricante, el programador, el propietario o el usuario puedan beneficiarse de un régimen de responsabilidad limitada si contribuyen a un fondo de compensación o bien si suscriben conjuntamente un seguro que garantice la compensación de daños o perjuicios causados por un robot;
  • d) decidir si conviene crear un fondo general para todos los robots autónomos inteligentes o crear un fondo individual para cada categoría de robot, así como la elección entre un canon único al introducir el robot en el mercado o pagos periódicos durante la vida del robot;
  • e) crear un número de matrícula individual que figure en un registro específico de la Unión que asegure la asociación entre el robot y el fondo del que depende y que permita que cualquier persona que interactúe con el robot esté al corriente de la naturaleza del fondo, los límites de su responsabilidad en caso de daños materiales, los nombres y las funciones de los participantes y otros datos pertinentes;
  • f) crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. (pp. 16-17)

Respecto al concepto de personalidad electrónica, parece que no es viable que las máquinas puedan hacerse responsables de sus acciones. Te invito a escuchar algunos de los argumentos que se presentan en el siguiente PodCast.


Listen to "IA: Una mirada crítica al concepto de personalidad electrónica de los robots inteligentes" on Spreaker.


Aunque la bibliografía y los argumentos pueden ser mucho más extensos, acotamos esta emisión a a los requerimientos del trabajo final del curso "Regulación de las Inteligencias Artificiales", impartido por la Sociedad Argentina de Informática (SADIO).

Por último, agradezco los aportes de tod@s y cada un@ de los/las participantes, especialmente a los ponentes, Ariel Vercelli; Wilma Arellano; Marcus Vinícius; Bárbara Muracciole; León Felipe Sánchez y Mariana Siqueira, por sus excelentes disertaciones. Ha sido un excelente curso.


Créditos de la imagen: shutterstock, [instrucciones de Flavio Suárez-Muñoz]. (07 de abril de 2023). https://www.shutterstock.com/.


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Referencias

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Hanson Robotics. (2022). Sophia [en línea]. https://www.hansonrobotics.com/sophia/ 

Kant, I. ( 2013 ). Fundación de la metafísica de las costas. En M. García ( Trad. ). Centauro Editións. Martínez, J. UNA. ( 2007 ). Autonomía. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XL, pp- 711-764. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2267971.

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Parlamento Europeo. (2017). Normas de Derecho civil sobre robótica. Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)). https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.pdf.

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